Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169808

Texto oficial

Art. 44. Los Jueces de Indios y los secretarios gozarán de un sueldo de 24,000 y 18,000 pesos anuales, respectivamente. Estos funcionarios no podrán ejercer la profesión de abogado.