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Artículo 45 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169809

Texto oficial

Art. 45. Suprímese la Comisión Radicadora y los Protectorados de Indígenas. Los archivos pasarán al Ministerio respectivo y el empleado que los tenga a su cargo servirá de Ministro de Fe para la expedición de las copias y certificados que se le solicitaren.