Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169810

Texto oficial

Art. 46. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta durante el presente año hasta la suma de 250,000 pesos, para atender a los gastos de contratación de personal, adquisición de instrumentos, equipo de campaña, de movilización y demás que origine el mismo personal.