Texto oficial
Art. 3.o Los cónsules de elección percibirán como
única remuneración de sus servicios y de los gastos que
por cualquiera causa el desempeño de su cargo les
impusiere, el valor de los derechos que recauden, hasta la
suma de 1.000 dólares anuales sean extranjeros y de 2.000
dólares cuando sean chilenos, sumas que se deducirán de
las entradas que perciban durante el año.
Cuando la importancia de una oficina consular así lo
requiera, o el funcionario se hubiere distinguido en el
desempeño de su cargo, el Presidente de la República
podrá otorgar a los cónsules de elección, de nacionalidad
extranjera, el derecho a la misma retención que concede a
los chilenos el inciso anterior.
Los derechos que retuvieren en remuneración de sus
servicios los cónsules de elección de Chile en el
extranjero, no estarán afectos al pago del impuesto a la
renta. Con la condición de reciprocidad se eximirán
igualmente, del pago de este impuesto, los derechos que
retuvieren en remuneración de sus servicios los cónsules
de elección extranjeros acreditados en el país.
Para los efectos de la retención de las sumas
establecidas en el inciso 1.o del presente artículo, las
entradas que los cónsules de elección recauden y que no
representan una entrada efectiva sujeta a cálculo en su
rendimiento, se considerarán similares a las enumeradas en
el artículo 16 de la Ley Orgánica de Presupuestos.