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Artículo 12 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028042

Texto oficial

Art. 12.o Serán de cargo fiscal la primera instalación de una oficina consular servida por un cónsul de profesión y el mantenimiento de su mobiliario; pero los cónsules serán responsables de su cuidado. La Ley de Presupuestos fijará anualmente la cantidad alzada que se considere necesaria para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios, determinados por el Reglamento, para cada oficina servida por un cónsul de profesión. Esta suma empezará a percibirla el funcionario desde el día en que se haga cargo del puesto respectivo y mientras esté efectivamente al frente de su oficina. En su ausencia, recibirá la asignación el funcionario que lo reemplace. Las asignaciones para gastos de oficina a que se refiere el inciso anterior, las devengará el cónsul por mensualidades vencidas, no estando obligado a rendir cuenta de su inversión. Estas sumas, destinadas a cubrir gastos fiscales, no están sujetas a descuento alguno por concepto de impuesto a la renta ni de abonos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.