Texto oficial
Art. 12.o Serán de cargo fiscal la primera instalación
de una oficina consular servida por un cónsul de profesión
y el mantenimiento de su mobiliario; pero los cónsules
serán responsables de su cuidado.
La Ley de Presupuestos fijará anualmente la cantidad
alzada que se considere necesaria para cubrir los gastos
ordinarios y extraordinarios, determinados por el
Reglamento, para cada oficina servida por un cónsul de
profesión. Esta suma empezará a percibirla el funcionario
desde el día en que se haga cargo del puesto respectivo y
mientras esté efectivamente al frente de su oficina. En su
ausencia, recibirá la asignación el funcionario que lo
reemplace.
Las asignaciones para gastos de oficina a que se refiere
el inciso anterior, las devengará el cónsul por
mensualidades vencidas, no estando obligado a rendir cuenta
de su inversión.
Estas sumas, destinadas a cubrir gastos fiscales, no
están sujetas a descuento alguno por concepto de impuesto a
la renta ni de abonos a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas.