Texto oficial
Art. 13.o los cónsules particulares y vicecónsules de
profesión que cumplan cuatro años consecutivos de
servicios dentro de un mismo grado y que hubieren obtenido,
de acuerdo con el Reglamento, tres calificaciones sucesivas
muy buenas, tendrán derecho a recibir una bonificación por
cada año que exceda de dicho período, de un 4 por ciento
anual (4%) sobre el monto de sus sueldos básicos cuando
sean casados o viudos con hijos menores a su cargo, y de dos
por ciento (2%) cuando sean solteros.
Esta bonificación no estará afecta a descuentos por
concepto de imposiciones a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas y cesará cuando el funcionario
ascienda de categoría o el total de sus emolumentos iguale
al sueldo básico de la inmediatamente superior.