Texto oficial
De la fianza.
Art. 14.o Los cónsules de profesión deberán rendir,
antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, una fianza
equivalente a un año de su sueldo, en la forma que
determine el decreto número 2,762, de 16 de Julio de 1928,
del Ministerio de Hacienda, para responder de los cargos que
pudieran hacerse en contra de su conducta funcionaria.
Para que se les provea de estampillas consulares, los
cónsules de elección deberán rendir previamente a
satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores o del
Consulado General respectivo, y en Chile o en la ciudad en
que residan, una fianza equivalente al máximum de los
emolumentos que según su nacionalidad les concede el
artículo 3.o de la presente ley. Esta fianza servirá
también para los cargos que pudieren resultar de su
conducta funcionaria.
Las fianzas a que se refiere el presente artículo, no
podrán cancelarse antes del finiquito total de las cuentas
rendidas por el funcionario y en ningún caso antes de seis
meses, contados desde la fecha de su retiro, sea cual fuere
el motivo de su alejamiento de la carrera.