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Artículo 16 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028046

Texto oficial

Asignación para gastos de establecimiento, indemnizaciones en caso de traslado Art. 16.o Los funcionarios consulares de profesión tendrán derecho a percibir como asignación para gastos de establecimiento, al tiempo de ser nombrados, pero no antes de rendir la fianza a que se refiere el artículo 14, una suma equivalente a un tercio de su sueldo anual, cuando sean casados o viudos con hijos menores a su cargo, y a un quinto cuando sean solteros. Los funcionarios que renuncien o sean destituídos antes de enterar un año en el desempeño de su cargo, reintegrarán la cuota de esta asignación que corresponda a los meses que les falten para cumplirlos. En caso de traslado, por razón del servicio a otra ciudad dentro del mismo país en que sirven y siempre que haya transcurrido un año desde su destinación anterior, recibirán una suma equivalente a dos meses de sueldo si son casados o viudos con hijos menores a su cargo, y a un mes si son solteros. Si el traslado fuere a un país distinto, tendrán derecho a la asignación fijada en el inciso 1.o del presente artículo, siempre que haya transcurrido un año desde la destinación anterior. Pero, si el cambio se efectuase a solicitud del interesado, sólo tendrá derecho a la asignación a que se refiere el inciso precedente, cuando medie un espacio no menor de tres años entre cada traslado.