Texto oficial
Asignación para gastos de establecimiento, indemnizaciones
en caso de traslado
Art. 16.o Los funcionarios consulares de profesión
tendrán derecho a percibir como asignación para gastos de
establecimiento, al tiempo de ser nombrados, pero no antes
de rendir la fianza a que se refiere el artículo 14, una
suma equivalente a un tercio de su sueldo anual, cuando sean
casados o viudos con hijos menores a su cargo, y a un quinto
cuando sean solteros.
Los funcionarios que renuncien o sean destituídos antes
de enterar un año en el desempeño de su cargo,
reintegrarán la cuota de esta asignación que corresponda a
los meses que les falten para cumplirlos.
En caso de traslado, por razón del servicio a otra
ciudad dentro del mismo país en que sirven y siempre que
haya transcurrido un año desde su destinación anterior,
recibirán una suma equivalente a dos meses de sueldo si son
casados o viudos con hijos menores a su cargo, y a un mes si
son solteros. Si el traslado fuere a un país distinto,
tendrán derecho a la asignación fijada en el inciso 1.o
del presente artículo, siempre que haya transcurrido un
año desde la destinación anterior.
Pero, si el cambio se efectuase a solicitud del
interesado, sólo tendrá derecho a la asignación a que se
refiere el inciso precedente, cuando medie un espacio no
menor de tres años entre cada traslado.