Texto oficial
Pasajes, liberación de derechos de aduana
Art. 17.o Los funcionarios consulares de profesión
tendrán derecho, al partir a hacerse cargo de sus puestos,
a pasajes de primera clase para ellos, su mujer e hijos
menores de edad y del mismo disfrutarán en caso de
traslado, supresión del puesto o imposibilidad física para
desempeñarlo, y de renuncia por causa justificada después
de dos años de servicios. En este último caso perderán el
derecho si, dentro de un plazo de cuatro meses a contar
desde la fecha de su aceptación, los interesados no
regresan al país. Los funcionarios consulares destituídos
no tendrán derecho a pasajes de regreso y cuando lo
soliciten y las circunstancias hagan necesario
proporcionárselos, serán deudores del Estado por su valor.
Se entenderá por gastos de viaje, como regla general,
el precio de los pasajes de primera clase y una suma que no
podrá exceder del 30 por ciento de ello, que se concede a
título de exceso de equipaje.