Texto oficial
De las licencias y de la jubilación
Art. 18.o Salvo por exigencias del servicio, los
cónsules no podrán ausentarse del lugar de sus funciones,
sino por breves días y por razones justificadas, debiendo
obtener previamente autorización del Consulado General
respectivo o de la Misión Diplomática de Chile, según el
caso. Estas oficinas deberán dar cuenta al Ministerio de
Relaciones Exteriores de los permisos que hubieren otorgado.
Los cónsules de profesión, podrán disponer hasta de
quince días de feriado anual, no acumulable, previa
autorización del Consulado General respectivo o de la
Misión Diplomática, según el caso, las que darán cuenta
al Ministerio de Relaciones Exteriores. Serán de cargo del
cónsul todos los gastos de subrogación y de viaje que este
feriado le demande.
Los Cónsules de Profesión que hubieren permanecido
más de cuatro años consecutivos en el desempeño de su
cargo y no tuvieren observaciones pendientes en sus cuentas,
tendrán derecho a una licencia de cuatro meses, no
acumulable, con goce de sueldo, para venir al país con
exclusión del tiempo que dure el viaje por la vía más
corta.
Esta licencia da derecho a pasajes, en conformidad con
el artículo 17 de la presente Ley.
Si por cualquier motivo la licencia excediere de cuatro
meses, enterados éstos, los Cónsules tendrán derecho a un
setenta y cinco por ciento (75%) de su sueldo mensual,
rebajado en un diez por ciento (10%), por cada mes de
licencia en exceso.
En circunstancias especiales, el Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá conceder licencias
extraordinarias hasta por seis meses a los cónsules de
profesión, siendo de cargo de ellos todos los gastos de
subrogación y de viaje.
En casos de enfermedad, podrá también conceder a los
cónsules de profesión, licencias que no excederán de seis
meses, para que atiendan al restablecimiento de su salud. En
este caso, el cónsul recibirá su sueldo íntegro durante
el primer mes, el 75 por ciento durante el segundo mes, el
50 por ciento durante el tercero, y no tendrá derecho a
sueldo en los restantes.
Los cónsules de elección podrán ausentarse cuatro
meses en el año, en las condiciones que exija el
Reglamento.