Texto oficial
Subrogaciones. Viáticos
Art. 20.o Los funcionarios diplomáticos o consulares de
profesión que subroguen a un cónsul que resida en la misma
localidad, percibirán, además de su propio sueldo, la
asignación a que se refiere el artículo 12,
correspondiente a la oficina servida por el subrogado,
tendrán, además, derecho a retener para sí los
emolumentos que acuerda la presente ley a los cónsules de
elección de nacionalidad chilena.
Si residiesen en distinta localidad, tendrán derecho a
pasajes y percibirán un viático que será de quince
dólares diarios para los cónsules generales, de diez para
los cónsules particulares y de cinco para los
vicecónsules. Si el subrogante fuese casado o viudo con
hijos menores a su cargo, y viajare acompañado de su
familia, el viático se aumentará en un 25 por ciento.
Estos mismos viáticos percibirán los cónsules de
profesión y los de elección cada vez que deban salir del
lugar de su residencia en desempeño de comisiones ordenadas
por el Presidente de la República.
Cuando el subrogante sea cónsul de elección de Chile,
tendrá derecho a pasaje, a la asignación local
correspondiente y a la retención concedida a los cónsules
de elección que sean ciudadanos chilenos. Si el subrogante
fuese alguna de las otras personas que autorice el
Reglamento, tendrá derecho a la asignación local
respectiva, y, según sea su nacionalidad, a la
correspondiente retención de un cónsul de elección.
Los cónsules de profesión que desempeñaren funciones
de encargados de negocios, gozarán de las asignaciones
fijadas para el cargo respectivo, y en caso de que no
tuvieren ninguna, percibirán una asignación de 2,000
dólares anuales, que se cargará al ítem correspondiente
del Presupuesto.