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Artículo 20 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028050.

Texto oficial

Subrogaciones. Viáticos Art. 20.o Los funcionarios diplomáticos o consulares de profesión que subroguen a un cónsul que resida en la misma localidad, percibirán, además de su propio sueldo, la asignación a que se refiere el artículo 12, correspondiente a la oficina servida por el subrogado, tendrán, además, derecho a retener para sí los emolumentos que acuerda la presente ley a los cónsules de elección de nacionalidad chilena. Si residiesen en distinta localidad, tendrán derecho a pasajes y percibirán un viático que será de quince dólares diarios para los cónsules generales, de diez para los cónsules particulares y de cinco para los vicecónsules. Si el subrogante fuese casado o viudo con hijos menores a su cargo, y viajare acompañado de su familia, el viático se aumentará en un 25 por ciento. Estos mismos viáticos percibirán los cónsules de profesión y los de elección cada vez que deban salir del lugar de su residencia en desempeño de comisiones ordenadas por el Presidente de la República. Cuando el subrogante sea cónsul de elección de Chile, tendrá derecho a pasaje, a la asignación local correspondiente y a la retención concedida a los cónsules de elección que sean ciudadanos chilenos. Si el subrogante fuese alguna de las otras personas que autorice el Reglamento, tendrá derecho a la asignación local respectiva, y, según sea su nacionalidad, a la correspondiente retención de un cónsul de elección. Los cónsules de profesión que desempeñaren funciones de encargados de negocios, gozarán de las asignaciones fijadas para el cargo respectivo, y en caso de que no tuvieren ninguna, percibirán una asignación de 2,000 dólares anuales, que se cargará al ítem correspondiente del Presupuesto.