Texto oficial
De las facultades y atribuciones
Art. 21.o Los cónsules de Chile, sean de profesión o
elección, no podrán servir el Consulado o Agencia Consular
de otro país, pero podrán encargarse provisionalmente de
su despacho en circunstancias especiales y con permiso del
Presidente de la República.
Los funcionarios consulares de profesión, no podrán
servir de fiadores ni ejercer el comercio, tampoco podrán
desempeñar otra ocupación extraña al servicio, sin la
autorización expresa del Presidente de la República, y sin
permiso del mismo, no podrán contraer matrimonio.