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Artículo 22 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028052.

Texto oficial

Art. 22.o Los cónsules generales o particulares de profesión y los de elección de nacionalidad chilena, son ministros de fe pública, para los efectos de los actos notariales o de estado civil que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o por extranjeros, para tener efecto en Chile. El Reglamento fijará las condiciones en que estas facultades puedan hacerse extensivas a los vicecónsules de profesión y a los cónsules de elección que no sean chilenos. Los reemplazantes de un cónsul tendrán las facultades a que se refiere el inciso primero, cuando la subrogación fuere autorizada por decreto supremo, en la forma que determine el Reglamento. El Reglamento Consular establecerá los libros de registros y formularios que deberán llevar los cónsules, y los demás requisitos a que deban someterse el ejercicio de estas funciones.