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Artículo 24 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028054.

Texto oficial

Art. 24.o Las entradas consulares establecidas en los aranceles, pertenecerán íntegramente al Estado, salvo las retenciones establecidas en los artículos 3.o y 20, inciso primero, y los derechos que correspondan al cónsul según el Arancel Consular. Los cónsules podrán cargar provisionalmente a las entradas, de acuerdo con el Reglamento, los siguientes gastos: Costo de cablegramas, repatriación y auxilios moderados a chilenos desvalidos, subvenciones acordadas en publicaciones de propaganda del país en el extranjero y gastos urgentes que extraordinariamente se les autorice. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la cuenta en que aparezca cargado alguno de los gastos que se autorizan por el presente artículo y, salvo que en el mismo plazo fuere desaprobado, el Presidente de la República lo declarará de abono con cargo al Presupuesto.