Texto oficial
Art. 24.o Las entradas consulares establecidas en los
aranceles, pertenecerán íntegramente al Estado, salvo las
retenciones establecidas en los artículos 3.o y 20, inciso
primero, y los derechos que correspondan al cónsul según
el Arancel Consular.
Los cónsules podrán cargar provisionalmente a las
entradas, de acuerdo con el Reglamento, los siguientes
gastos: Costo de cablegramas, repatriación y auxilios
moderados a chilenos desvalidos, subvenciones acordadas en
publicaciones de propaganda del país en el extranjero y
gastos urgentes que extraordinariamente se les autorice.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la
cuenta en que aparezca cargado alguno de los gastos que se
autorizan por el presente artículo y, salvo que en el mismo
plazo fuere desaprobado, el Presidente de la República lo
declarará de abono con cargo al Presupuesto.