Texto oficial
Art. 26.o Los conocimientos de embarque de mercaderías
que lleguen a puertos de la República, deberán estar
visados por los cónsules de los puertos de procedencia.
Las facturas consulares deberán ser visadas por los
cónsules de la localidad de origen o, en su defecto, por
los del puerto de embarque.
El Reglamento adoptará un formulario de facturas
consulares y determinará la forma en que serán
distribuídos sus diversos ejemplares.
Para los efectos del presente artículo, se
considerarán puertos de embarque o procedencia aquellos en
que el buque reciba las mercaderías consignadas para Chile,
sea la travesía con o sin trasbordo.
Las facturas de mercaderías visadas en la localidad de
origen o en su defecto, en el puerto de embarque, que pasen
en tránsito por otros consulados, no están sujetas a nueva
visación. Tampoco están sujetas a visación las facturas
de mercaderías que pasen en tránsito por los puertos de la
República con destino al extranjero.