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Artículo 27 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028057.

Texto oficial

Art. 27.o Los empleados de las Aduanas y autoridades de la República, a las cuales se presente cualquier documento sin visación o legalización consular, cuando este requisito sea obligatorio, harán efectivos los derechos correspondientes, más una multa de tres veces la cuantía de los derechos fijados por el Arancel vigente, a la fecha en que debió efectuarse la visación o legalización, y remesarán estos valores a la Tesorería General de la República, para que ésta los abone a la cuenta correspondiente. La misma pena se aplicará en caso de falsa declaración del valor de la mercadería sobre la parte del valor no declarado en la factura. No se cobrará multa por falta de visación consular, en las facturas o conocimientos cuando no hubiere cónsul de Chile en el distrito o lugar de origen o en el puerto de embarque de las mercaderías, hecho que deberá certificar el Ministerio de Relaciones Exteriores.