Texto oficial
Art. 27.o Los empleados de las Aduanas y autoridades de
la República, a las cuales se presente cualquier documento
sin visación o legalización consular, cuando este
requisito sea obligatorio, harán efectivos los derechos
correspondientes, más una multa de tres veces la cuantía
de los derechos fijados por el Arancel vigente, a la fecha
en que debió efectuarse la visación o legalización, y
remesarán estos valores a la Tesorería General de la
República, para que ésta los abone a la cuenta
correspondiente.
La misma pena se aplicará en caso de falsa declaración
del valor de la mercadería sobre la parte del valor no
declarado en la factura.
No se cobrará multa por falta de visación consular, en
las facturas o conocimientos cuando no hubiere cónsul de
Chile en el distrito o lugar de origen o en el puerto de
embarque de las mercaderías, hecho que deberá certificar
el Ministerio de Relaciones Exteriores.