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Artículo 28 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028058

Texto oficial

Art. 28.o Los cónsules visarán gratuitamente, previa autorización del Presidente de la República, las facturas correspondientes a materiales de guerra y sus complementos, siempre que vengan consignados al Supremo Gobierno y que en los contratos respectivos conste que los precios han sido cancelados sin considerar el pago de derechos consulares. El Presidente de la República podrá autorizar a las comisiones enviadas al extranjero por el Ministerio de Guerra y Marina, para que soliciten directamente de los cónsules correspondientes las liberaciones que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior. Quedarán también exentas del pago de derechos, las facturas consignadas a la orden del Presidente de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de los funcionarios indicados en las partidas 1901 y 1902 de la ley número 4,321, sobre Arancel Aduanero, siempre que los despachadores comprueben documentalmente que las mercaderías han sido adquiridas por cuenta de aquéllos.