Texto oficial
Art. 28.o Los cónsules visarán gratuitamente, previa
autorización del Presidente de la República, las facturas
correspondientes a materiales de guerra y sus complementos,
siempre que vengan consignados al Supremo Gobierno y que en
los contratos respectivos conste que los precios han sido
cancelados sin considerar el pago de derechos consulares.
El Presidente de la República podrá autorizar a las
comisiones enviadas al extranjero por el Ministerio de
Guerra y Marina, para que soliciten directamente de los
cónsules correspondientes las liberaciones que cumplan con
los requisitos señalados en el inciso anterior.
Quedarán también exentas del pago de derechos, las
facturas consignadas a la orden del Presidente de la
República, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de
los funcionarios indicados en las partidas 1901 y 1902 de la
ley número 4,321, sobre Arancel Aduanero, siempre que los
despachadores comprueben documentalmente que las
mercaderías han sido adquiridas por cuenta de aquéllos.