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Artículo 29 de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24934 · idParte: 9028059

Texto oficial

Art. 29.o Todos los cónsules de la República rendirán mensualmente, con los comprobantes y en la forma que determine el Reglamento, cuenta detallada de las entradas percibidas, en los cargos provisionales legalmente efectuados y de los saldos remesados a la cuenta correspondiente del Banco Central de Chile.