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Artículo 3 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329595.

Texto oficial

Artículo 3º: La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá supervigilar la organización y funcionamiento de los Jardines Infantiles Comunitarios de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 17.301.