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Artículo 5 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329598.

Texto oficial

Artículo 5º: El requisito establecido en la letra a) del artículo 4º precedente podrá acreditarse a través de los siguientes documentos: - Proyecto de la comunidad en que conste la iniciativa comunitaria destinada a la atención de párvulos; - Patrocinio de una persona jurídica comunitaria; y - Certificado de vigencia de la persona jurídica comunitaria constituida de conformidad a la Ley Nº 19.418 que presenta el proyecto o que lo patrocina.