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Artículo 7 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329600.

Texto oficial

Artículo 7º: Los Jardines Infantiles Comunitarios estarán a cargo de un técnico en educación parvularia y, excepcionalmente, de un agente educativo que no cuente con un título profesional, pero que cumpla con las exigencias de idoneidad y supervisión señaladas por el presente reglamento.