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Artículo 8 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329601.

Texto oficial

Artículo 8º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por técnico en educación parvularia, la persona que cuenta con un título de técnico en educación parvularia otorgado por un instituto profesional, centro de formación técnica o por un establecimiento educacional de enseñanza media técnico profesional reconocidos por el Estado.