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Artículo 10 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329603.

Texto oficial

Artículo 10: Los Jardines Infantiles Comunitarios podrán estar a cargo de un agente educativo sólo en los siguientes casos: - Cuando por la ubicación geográfica del establecimiento, ya sea por ser de difícil acceso, aislamiento, dificultades de movilización y comunicación respecto de centros urbanos, no se pueda contar con un técnico en educación parvularia; y - Cuando concurran situaciones socioeconómicas que impidan contar con un técnico en educación parvularia. Lo anterior será certificado por la Municipalidad respectiva.