Texto oficial
Artículo 10: Los Jardines Infantiles Comunitarios podrán estar a cargo de un agente educativo sólo en los siguientes casos:
- Cuando por la ubicación geográfica del
establecimiento, ya sea por ser de difícil acceso, aislamiento, dificultades de movilización y comunicación respecto de centros urbanos, no se pueda contar con un técnico en educación parvularia; y
- Cuando concurran situaciones socioeconómicas que impidan contar con un técnico en educación parvularia.
Lo anterior será certificado por la Municipalidad respectiva.