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Artículo 12 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329605.

Texto oficial

Artículo 12: La totalidad de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º deberá presentarse ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la que certificará su cumplimiento, previa visita al establecimiento de un supervisor de la señalada institución.