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Artículo 13 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329606.

Texto oficial

Artículo 13: Los Jardines Infantiles Comunitarios serán supervisados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mediante visitas periódicas, la que podrá, además, recibir denuncias y proceder de oficio a fin de garantizar la debida protección y seguridad de los niños y niñas atendidos en estos jardines. Además de lo dispuesto en el inciso anterior, y para los efectos de la supervisión especial que ordena el inciso segundo del artículo 3º de la Ley N° 17.301, cuando el Jardín Infantil Comunitario esté a cargo de un agente educativo se deberá acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra d) del artículo 9° de este reglamento.