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Artículo 14 del Decreto 138

Reglamenta el inciso 2º del articulo 3º de la ley nº 17.301, sobre jardines infantiles comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249344 / 7329608.

Texto oficial

Artículo 14: La visita de supervisión constará en un acta la cual será extendida en triplicado, de las cuales un ejemplar quedará en el Jardín Infantil Comunitario, otra se enviará a la persona jurídica que está a cargo o patrocina la iniciativa comunitaria y la tercera quedará en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En dicha acta se consignarán las observaciones que la visita merezca al funcionario que la realice, quien la firmará junto con el técnico en educación parvularia o el agente educativo a cargo, según el caso.