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Artículo 4 de la Ley 4.817

Ley 4.817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24937 / 7169972.

Texto oficial

Art. 4.o Intercálese a continuación del inciso primero del artículo 4.o de la ley número 4,721, el siguiente inciso: "El empleado podrá también devolver las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, recuperando los derechos a sus beneficios".