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Artículo 7 de la Ley 4.827

Ley 4.827

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24943 / 7169994.

Texto oficial

Art. 7.o En caso de quiebra o de Liquidación de un Banco el Superintendente de Bancos o el liquidador, con autorización de dicho Superintendente, podrán encomendar a otra institución bancaria la atención de las comisiones de confianza que estaban a cargo de la institución declara en quiebra o en liquidación. En este caso deberá designarse de preferencia a un Banco de la localidad que reuna los requisitos legales.