Texto oficial
Art. 8° En los canales existentes, dentro del trazado
de los caminos públicos, no podrán ejecutarse en adelante
otras obras que las de mera conservación.
El Gobernador, de acuerdo con la Junta Departamental,
podrá autorizar, sin embargo, las obras que tiendan a
aumentar la capacidad de los canales que crucen un camino
público.