Texto oficial
Art. 9° Los canales que, por desbordamiento pudieran
perjudicar a los caminos, deberán tener compuertas en sus
bocatomas y, las obras de descarga correspondientes. El
Gobernador obligará a cerrar la bocatoma y abrir las
compuertas de descarga en todos los canales durante la
época de lluvias. Podrá, asimismo, hacer cerrar total o
parcialmente las compuertas cuando circunstancias especiales
motiven un peligro de inundación. El Gobernador podrá
emplear la fuerza pública para este objeto.
Los propietarios de canales, que, por razones
especiales, quieran tenerlos en servicio todo el año,
deberán solicitar autorización del Gobernador respectivo.