Texto oficial
Art. 11. Los perjuicios que se ocasionen en los caminos,
causados directa o indirectamente por trabajos que se
efectúen en los predios vecinos, serán de cargo de los
dueños de dichos predios.
Ley 4.851
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093212.