Texto oficial
Art. 12. Se prohibe ocupar, cerrar, obstruír o desviar
los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras,
derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y
basuras, y, en general, hacer ninguna clase de obras en
ellos.
Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesite
hacer en los caminos obras que exija su ocupación o rotura,
deberán solicitar permiso del Gobernador respectivo, quien
podrá otorgarlos por un plazo determinado, previo informe
del ingeniero de la provincia y siempre que el solicitante
haya depositado a la orden de este funcionario, la cantidad
necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.
Las líneas de teléfonos, de telégrafos y de
transmisión de energía eléctrica, las cañerías de agua
potable, de desagües, sólo podrán colocarse en el espacio
comprendido entre las cunetas y los cierros, salvo casos
calificados por la Oficina Central de Caminos.