Texto oficial
Art. 13. Las servidumbres legales de acueducto
constituídas en terrenos que se destinen a nuevos caminos o
al ensanche o modificación de los existentes, continuarán
gravando con dicha servidumbre el resto del predio del cual
forma parte o del predio vecino si fuere necesario; pero, el
gasto que origine el cambio del acueducto será de cargo del
Fisco, así como el pago del terreno que ocupe el nuevo
acueducto.