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Artículo 13 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093214.

Texto oficial

Art. 13. Las servidumbres legales de acueducto constituídas en terrenos que se destinen a nuevos caminos o al ensanche o modificación de los existentes, continuarán gravando con dicha servidumbre el resto del predio del cual forma parte o del predio vecino si fuere necesario; pero, el gasto que origine el cambio del acueducto será de cargo del Fisco, así como el pago del terreno que ocupe el nuevo acueducto.