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Artículo 14 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093215.

Texto oficial

Art. 14. Las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos, tendrán su salida a los predios vecinos. Para construír el cauce correspondiente se oirá al propietario del predio a quien hubiere de imponerse la servidumbre y se cuidará de que la salida del agua sea la más adecuada a la topografía del terreno.