Texto oficial
Art. 14. Las aguas provenientes de las lluvias o
filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos,
tendrán su salida a los predios vecinos.
Para construír el cauce correspondiente se oirá al
propietario del predio a quien hubiere de imponerse la
servidumbre y se cuidará de que la salida del agua sea la
más adecuada a la topografía del terreno.