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Artículo 17 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093218.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República fijará las normas generales para la construcción y conservación de los caminos públicos y de las obras a que se refiere el artículo 7°, y por intermedio del Ministerio respectivo, tendrá a su cargo la administración de todos los recursos que consulta la presente ley.