Texto oficial
Art. 18. Corresponde directamente a los intendentes y
gobernadores, velar por el cumplimiento de las disposiciones
de la presente ley, adoptando en cada caso las medidas
necesarias para impedir o corregir cualquier infracción.
Ley 4.851
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093220.