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Artículo 18 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093220.

Texto oficial

Art. 18. Corresponde directamente a los intendentes y gobernadores, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, adoptando en cada caso las medidas necesarias para impedir o corregir cualquier infracción.