Texto oficial
Art. 19. Las medidas que en conformidad al artículo
precedente decretare el gobernador, deberán tomarse de
acuerdo con la Junta Departamental y se cumplirán, no
obstante, cualquier reclamación que contra ellos se
interpusiere. No se requerirá este acuerdo para la
aplicación de multas por infracciones a la ley y reglamento
de caminos, las cuales podrá aplicarlas el Gobernador por
sí solo.
Las reclamaciones se deducirán ante el Juez de Letras,
dentro del término de 10 días y se tramitarán breve y
sumariamente entre el reclamante y el Gobernador respectivo.
Para los efectos de la aplicación de la presente ley,
el Gobernador tendrá la representación legal del Fisco.