Texto oficial
Art. 20. El Gobernador hará notificar por oficio y
carta certificada el decreto que dicte ordenando cumplir las
medidas acordadas por la Junta Departamental y fijará el
plazo prudencial en que deberán ejecutarse los trabajos.
Si las obras no se hicieren dentro del término
señalado, el Gobernador ordenará hacer el presupuesto de
ellas, el que será sometido a la aprobación de la Junta
Departamental.
El presupuesto aprobado servirá de título ejecutivo
para cobrar su valor; notificado __ infractor, y obtenido
los fondos, la obra se ejecutará con cargo a ellos.