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Artículo 20 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093222.

Texto oficial

Art. 20. El Gobernador hará notificar por oficio y carta certificada el decreto que dicte ordenando cumplir las medidas acordadas por la Junta Departamental y fijará el plazo prudencial en que deberán ejecutarse los trabajos. Si las obras no se hicieren dentro del término señalado, el Gobernador ordenará hacer el presupuesto de ellas, el que será sometido a la aprobación de la Junta Departamental. El presupuesto aprobado servirá de título ejecutivo para cobrar su valor; notificado __ infractor, y obtenido los fondos, la obra se ejecutará con cargo a ellos.