Texto oficial
Art. 22. Se declaran de utilidad pública los terrenos
de propiedad particular o municipal necesarios para la
construcción o ensanche de los caminos y construcción de
casas para camineros, en conformidad a los planos que
apruebe el Presidente de la República, previo informe de la
oficina central y de la respectiva Junta Departamental,
debiendo llevarse a cabo las expropiaciones en conformidad a
la ley número 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.