Texto oficial
Art. 23. El terreno que quedare sin utilización por el
cambio del trazado de un camino, se venderá en pública
subasta. Sin embargo, el dueño de un predio tendrá derecho
preferente para adquirir sin subasta, a justa tasación de
peritos, la sección del camino que colinde con su propiedad
por todos sus costados o para compensarla con el del nuevo
trazado.