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Artículo 23 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093225.

Texto oficial

Art. 23. El terreno que quedare sin utilización por el cambio del trazado de un camino, se venderá en pública subasta. Sin embargo, el dueño de un predio tendrá derecho preferente para adquirir sin subasta, a justa tasación de peritos, la sección del camino que colinde con su propiedad por todos sus costados o para compensarla con el del nuevo trazado.