Texto oficial
Art. 25. Los miembros de la Juntas Departamentales
durarán en sus funciones el mismo período de tiempo que la
Municipalidad; pero continuarán en el ejercicio de sus
cargos hasta la designación de los que hayan de sucederlos.
El Gobernador declarará vacante el cargo de delegado,
si éste faltare a más de cinco sesiones consecutivas sin
causa justificada.
El Reglamento para la aplicación de esta ley que
dictare el Presidente de la República, determinará la
forma y condiciones en que se procederá a la designación
de los miembros de las Juntas y a la elección de los cargos
vacantes por muerte, renuncia u otra causa.