Texto oficial
Art. 26. Las Juntas Departamentales dentro del
territorio de su jurisdicción, tendrán las atribuciones
siguientes:
1.a Proponer al Supremo Gobierno la distribución de la
cuota del Presupuesto de Gastos entre los caminos del
departamento.
Para este efecto, los territorios de Aysen y de
Magallanes se considerarán como departamento.
2.a Vigilar por medio de delegados la inversión de los
recursos destinados a los trabajos de los caminos del
departamento y dar cuenta al Gobernador de las
irregularidades que advirtieren en su ejecución o en la
inversión de los recursos. Los documentos de pago no
podrán ser cubiertos sin el conforme de estos delegados y
el visto bueno del Gobernador.
3.a Denunciar al Gobernador las infracciones a la
presente ley y a sus reglamentos complementarios y las
interrupciones que sufriere el tránsito en los caminos, por
fuerza mayor o caso fortuito, a fin de que ese funcionario
adopte las mediodas de represión o corrección que
correspondan.
4.a Representar al Presidente de la República las
irregularidades que en el ejercicio de sus funciones
cometieren las autoridades administrativas o las omisiones
en que incurrieren.
5.a Adoptar las resoluciones que recabare el Gobernador
en los casos señalados en la presente ley.
6.a Dar cuenta al Gobernador de las razones aducidas por
sus delegados al negar su informe a los documentos de pago.
7.a Autorizar al Gobernador para poner su conforme a las
cuentas de pago, cuando habiéndose negado a ello el
delegado, estimare necesario efectuarlo.