Texto oficial
Art. 27. Los gastos que demande el servivio de caminos y
puentes, serán de cargo al Presupuesto Ordinario o al
Extraordinario, según cuál sea el objeto del gasto
respectivo.
Ley 4.851
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093229.