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Artículo 27 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093229.

Texto oficial

Art. 27. Los gastos que demande el servivio de caminos y puentes, serán de cargo al Presupuesto Ordinario o al Extraordinario, según cuál sea el objeto del gasto respectivo.