Texto oficial
Art. 28. En el Presupuesto Ordinario, serán
considerados:
a) Los gastos de la oficina central del servicio de
caminos y puentes, los cuales se anotarán en un capítulo
especial, conforme a su distribución en los ítem
establecidos en la Ley Orgánica de Presupuestos.
El ítem 1 corresponderá a la planta superior del
servicio, establecida en la Ley de Presupuestos,
correspondiente a 1930, con las modificaciones que leyes
especiales introduzcan posteriormente. El ítem 2
corresponderá a los sobresueldos fijos, si los hubiere. El
ítem 4 anotará los gastos variables generales en que
incurra la oficina central de los servicios de caminos y
puentes.
b) Los gastos de conservación de los caminos, puentes y
obras accesorias y los gastos de construcción de nuevos
caminos, puentes y obras accesorias, cuando estos últimos
gastos se efectúen con cargo al Presupuesto Ordinario de
Gastos. Esta suma será consultada en forma global en el
ítem 7 del mismo capítulo en que figure la oficina central
de caminos y puentes.
El valor consultado en el referido ítem 7, se igualará
a la suma de las siguientes cuotas:
1) Un valor igual al que el Cálculo de Entradas
considere como producto de la contribución consultada en el
artículo 31 de la presente ley;
2) Una suma igual al doble de las erogaciones que, hasta
el 1° de Agosto del año en que se forme el presupuesto,
los particulares hayan depositado en las Tesorerías
Fiscales para el objeto de costear la construcción o
mejoramiento de un puente o camino determinado;
3) Una suma igual, al excedente de las sumas consultadas
en el artículo 30 de la presente ley, respecto del servicio
total de los empréstitos contratados o por contratar para
obras de caminos y puentes.
Si, una vez cerrado el ejercicio financiero, se
comprobare una diferencia en el producto total de estas
rentas respecto de la estimación presupuestaria, dicha
diferencia será considerada en el presupuesto siguiente.
Los gastos a que se refiere la letra a) de este
artículo seguirán la misma tramitación que los gastos de
igual naturaleza en los demás servicios administrativos.
Los gastos a que se refiere la letra b) se efectuarán en
conformidad a un presupuesto especial que aprobará el
Presidente de la República. El total consultado en dicho
presupuesto especial, se supondrá, para los efectos del
balance de la Hacienda Pública, en 31 de Diciembre de cada
año, como totalmente invertido, sin perjuicio de la
rendición de cuentas a la Contraloría General.
El saldo por invertir deberá figurar en el citado
balance como una reserva a disposición del servicio de
caminos.