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Artículo 30 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093234.

Texto oficial

Art. 30. Las sumas consultadas en los Presupuestos Ordinario y Extraordinario, deberán permanecer en la Tesorería General de la República, hasta el momento en que ellas sean requeridas para la cancelación de gastos ya efectuados o para la atención de gastos por efectuar en fecha próxima inmediata, por los cuales se rendirá cuenta a la Contraloría General en los plazos y condiciones que ésta determine.