Texto oficial
Art. 30. Las sumas consultadas en los Presupuestos
Ordinario y Extraordinario, deberán permanecer en la
Tesorería General de la República, hasta el momento en que
ellas sean requeridas para la cancelación de gastos ya
efectuados o para la atención de gastos por efectuar en
fecha próxima inmediata, por los cuales se rendirá cuenta
a la Contraloría General en los plazos y condiciones que
ésta determine.