Texto oficial
Art. 31. Los gastos ordinarios de caminos y obras
accesorias de los mismos a que se refiere la letra b) del
artículo 28 de la presente ley se igualarán al producto de
una contribución general de 2 1/2 por mil sobre el avalúo
de los bienes raíces practicado por la Dirección General
de Impuestos Internos.
La contribución general de 2 1/2 por mil que establece
el presente artículo, reemplazará a las contribuciones de
1 1/2 por mil para caminos, de 1/2 por mil para puentes y de
1/2 por mil adicional para caminos, que establece el
artículo 19 de la ley número 4,174, de Contribuciones a
los Bienes Raíces.
Esta contribución será sólo de dos por mil para los
bienes raíces sujetos a contribución especial de
pavimentación.