Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093235.

Texto oficial

Art. 31. Los gastos ordinarios de caminos y obras accesorias de los mismos a que se refiere la letra b) del artículo 28 de la presente ley se igualarán al producto de una contribución general de 2 1/2 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces practicado por la Dirección General de Impuestos Internos. La contribución general de 2 1/2 por mil que establece el presente artículo, reemplazará a las contribuciones de 1 1/2 por mil para caminos, de 1/2 por mil para puentes y de 1/2 por mil adicional para caminos, que establece el artículo 19 de la ley número 4,174, de Contribuciones a los Bienes Raíces. Esta contribución será sólo de dos por mil para los bienes raíces sujetos a contribución especial de pavimentación.