Texto oficial
Art. 33. Con las sumas que el ítem 7 del Presupuesto
Ordinario General de la Nación, destine a caminos y
puentes, la oficina central de estos servicios formará un
presupuesto especial que someterá a la aprobación del
Presidente de la República a lo menos, 30 días antes del
1° de Enero del año en que dicho presupuesto empezará a
regir.
Dichas sumas sólo podrán invertirse en los gastos de
construcción y conservación de caminos y puentes y en los
sueldos del personal dependiente del servicio de caminos.