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Artículo 34 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093240.

Texto oficial

Art. 34. El Presupuesto Especial de Caminos y Puentes, se dividirá en las partidas y capítulos siguientes: Partida A.- Gastos normales de caminos. Capítulo A1.- Gastos generales. Capítulo A2.- Gastos en obras. Partida B.- Gastos normales de puentes. Capítulo B1.- Gastos generales. Capítulo B2.- Gastos en obras. Partida C.- Inversión de erogaciones particulares. Capítulo C1.- Gastos generales. Capítulo C2.- Gastos en obras. Partida D.- Conservación de caminos construídos, con productos de empréstitos. Capítulo D1.- Gastos generales. Capítulo D2.- Gastos en obras.