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Artículo 35 de la Ley 4.851

Ley 4.851

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24951 / 9093241.

Texto oficial

Art. 35. a la partida A, se destinará el 60 por ciento que el ítem 7 del Presupuesto Ordinario Nacional destine a caminos y puentes por concepto del producto del impuesto normal sobre los Bienes Raíces, en conformidad a los artículos 28 y 31 de la presente ley. En las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama y en los departamentos de Ancud y Castro, deberá invertirse en caminos el total de los fondos. Al capítulo (A1), "Gastos Generales", se destinará como máximo el quince por ciento de la Partida (A). De este quince por ciento sólo se destinará un cinco por ciento a gastos generales; entendiéndose como tales, lo que la Oficina Central de Caminos y Puentes estime necesario invertir por concepto de sueldos, gratificaciones, viáticos, movilización, estudios, inspección técnica y arriendo con aprobación del Presidente de la República. El diez por ciento restante se invertirá en las expropiaciones, adquisición de locales, maquinarias, herramientas, muebles y útiles, y otros gastos de igual naturaleza, con aprobación del Presidente de la República. Al Capítulo (A2) (Obras de Caminos), se destinará, como mínimo, el 85 por ciento de la Partida (A). Esta suma se destinará a costear la ejecución directa de las obras, o sea, la atención de los gastos de jornales, materiales y gastos accesorios, o al pago de los contratos de obras. La cuota asignada a este capítulo se distribuirá por departamento a prorrata del rendimiento en el año anterior al de formación del presupuesto de las rentas de bienes raíces que financien los gastos normales de caminos. Para este efecto, los Territorios de Aysen y Magallanes, serán considerados como departamentos. Sin embargo, con acuerdo de las respectivas juntas departamentales, se podrá destinar hasta un 30 por ciento en caminos fuera del departamento.