Texto oficial
Art. 36. A la Partida B se destinará el 40 por ciento
de las sumas que el ítem 7 del Presupuesto Ordinario
Nacional destine a caminos y puentes por concepto del
producto del impuesto normal, sobre los bienes raíces, en
conformidad a los artículos 28 y 31 de la presente ley.
Al Capítulo (B1), (Gastos Generales), se destinará
como máximo el 15 por ciento de la Partida B. Se aplicará
a estos gastos la mismo definición, contenida en el
artículo anterior.
Al Capítulo (B2), (Gastos en obras), se destinará,
como mínimo, el 85 por ciento de la Partida B. Se
mantendrá, para la construcción de puentes carreteros, el
orden de preferencia establecido en las leyes anteriores a
la presente.